Artículo 454 del Código Penal

  Codigo Penal

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

art 454 cp

El artículo 454 del Código Penal español hace referencia a los sujetos que no podrían ser castigados por connivencia o por delito de encubrimiento.

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