Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
art 454 cp
El artículo 454 del Código Penal español hace referencia a los sujetos que no podrían ser castigados por connivencia o por delito de encubrimiento.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas