1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
art 450 cp
El artículo 450 del Código Penal español establece las penas para la omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
- Artículo 450
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 delCódigoPenal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el procesopenaly su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
STS 1292/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1292
Legitimación para ser parte del proceso. Incumplimiento delarticulo324 de la LECrim. Presunción de inocencia. Error de hecho. Anomalía psíquica.
STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330
Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.
ECLI:ES:TS:2026:2686A
05 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:2686A
Auto de archivo de querella
¿Tiene un caso relacionado con este artículo?
El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.