El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
art 448 cp
El artículo 448 del Código Penal español hace referencia a ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia en los que el Juez o Magistrado se niega a juzgar.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Capítulo I: De la prevaricación
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas