Artículo 448 del Código Penal

  Codigo Penal

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

art 448 cp

El artículo 448 del Código Penal español hace referencia a ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia en los que el Juez o Magistrado se niega a juzgar.

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