Artículo 435 bis del Código Penal

  Codigo Penal

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

art 435 bis cp

El artículo 435 bis del Código Penal español establece lo que se entiende por funcionarios públicos a efectos del delito de malversación.

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