1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
art 433 bis cp
El artículo 433 bis del Código Penal español establece ciertas penas con las que se castiga el delito de malversación cometido por una autoridad o funcionario público.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VII: De la malversación
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 433 bis
- Artículo 434
- Artículo 435
- Artículo 435 bis
- Capítulo VII: De la malversación
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948
Delitos contra la salud pública y grupo criminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal
STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629
Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala
STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515
Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamientopenal
STS 1325/2026
17 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1325
Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Agresión sexual. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Nulidad de la declaración prestada por videoconferencia. Error en la apreciación de la prueba. Presunción. Dubio. Motivación.
STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330
Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.
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