El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
art 428 cp
El artículo 428 del Código Penal español hace referencia al delito de tráfico de influencias y la pena de prisión correspondiente para el funcionario público implicado.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VI: Del tráfico de influencias
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Capítulo VI: Del tráfico de influencias
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas