Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 427 bis cp
El artículo 427 bis del Código Penal español hace referencia a las multas y penas que conlleva delitos como el de cohecho, en función de la cantidad de beneficio obtenido por la persona que lo comete.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo V: Del cohecho
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
STS 5032/2025
23 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:5032
Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Tráfico de drogas. Grupo criminal. Defensa. Presunción. Tutela judicial efectiva. Infracción de ley. Dilaciones. Individualización. Juez predeterminado. Continuidad. Entrada y registro.
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