Artículo 423 del Código Penal

  Codigo Penal

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

art 423 cp

El artículo 423 del Código Penal español hace referencia a los agentes que están bajo el supuesto del delito de cohecho.

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