Artículo 422 del Código Penal

  Codigo Penal

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

art 422 cp

El artículo 422 del Código Penal español hace referencia al delito de cohecho por un acto en razón o en consideración del cargo o función pública.

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