Artículo 416 del Código Penal

  Codigo Penal

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

art 416 cp

El artículo 416 del Código Penal español hace referencia a las penas que se impondrán a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos que incurran en las conductas delictivas mencionadas en los artículos anteriores.

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