Artículo 415 del Código Penal

  Codigo Penal

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

art 415 cp

El artículo 415 del Código Penal español hace referencia a las penas que se impondrán a la autoridad o funcionario público que acceda o permita el acceso a documentos secretos que estén en su custodia.

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