Artículo 411 del Código Penal

  Codigo Penal

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

art 411 cp

El artículo 411 del Código Penal español hace referencia al delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público y sus penas.

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  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIX: Delitos contra la Administración pública