Artículo 409 del Código Penal

  Codigo Penal

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

art 409 cp

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 409 del Código Penal español hace referencia al abandono de un servicio público por parte de las autoridades o funcionarios públicos.

El artículo 409 del Código Penal forma parte del capítulo del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, dentro del título dedicado a los delitos contra la Administración Pública:

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIX: Delitos contra la Administración pública