Artículo 408 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

art 408 cp

El artículo 408 del Código Penal español hace referencia a la omisión del deber de perseguir delitos por parte una autoridad o un funcionario público.

El artículo 408 del Código Penal forma parte del capítulo del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, dentro del título dedicado a los delitos contra la Administración Pública:

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1862/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1862

Delitos de lesiones graves (artículo149 del CP) y de maltrato habitual (artículo173.2). Indebida denegación de prueba. Doctrina general. Se rechaza. El síndrome de Diógenes que pudieran padecer los acusados, conforme a la pericial practicada, no redujo significativamente su capacidad para comprender la realidad de los hechos ni para acomodar su conducta a dicha comprensión. Presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Correcta individualización de la pena. Ambos recursos se desestiman

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

ECLI:ES:TS:2026:1812A
12 de febrero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1812A

Auto inadmisión querella contra antiguo Fiscal General del Estado

ECLI:ES:TS:2026:1894A
12 de febrero de 2026 · Ponente: 4141/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1894A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, notoria importancia ex art. 369.1.5º CP. Delito de pertenencia a grupo criminal ex art. 570 ter.1.b CP MOTIVOS: Entrada y registro. Atenuante de drogadicción. Presunción de inocencia Legislación

Artículo 408 CP
Norma Código Penal Español
Lectura 3 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.