El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
art 402 cp
El artículo 402 del Código Penal español hace referencia al castigo para quien ejerce actos propios de una autoridad pública sin serlo.
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- Código Penal
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- Capítulo III: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
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