El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
art 401 cp
El artículo 401 del Código Penal español hace referencia al delito de usurpación del estado civil.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo III: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
- Artículo 401
- Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
- Capítulo III: Disposiciones generales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas