El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
art 396 cp
El artículo 396 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental en documentos privados.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Sección II: De la falsificación de documentos privados
- Artículo 395
- Artículo 396
- Sección III: De la falsificación de certificados
- Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas