La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
art 391 cp
El artículo 391 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental y establece las penas para la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurra en la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Sección II: De la falsificación de documentos privados
- Sección III: De la falsificación de certificados
- Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas