Artículo 391 del Código Penal

  Codigo Penal

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

art 391 cp

El artículo 391 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental y establece las penas para la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurra en la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.

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