1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
art 390 cp
El artículo 390 del Código Penal español regula el delito de falsedad documental y establece las penas para la autoridad o funcionario público por la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Sección II: De la falsificación de documentos privados
- Sección III: De la falsificación de certificados
- Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2037/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2037
Delito de asesinato. Recurso de casación en juicios procedentes del Tribunal de Jurado. Doctrina de la Sala. Infracción ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Art. 139.1.4. «Para facilitar la comisión de un delito o evitar que se descubra otro». Doctrina de la Sala. Prueba indiciaria o circunstancial. Requisitos. Error por la valoración aislada de cada indicio. Falsedad documental art. 392.1 y390.1-2 CP. Vía inadecuada art. 849.2. Fotocopia como objeto de falsedad documental. Doctrina de la Sala. El delito de falsedad, no es de propia mano
STS 1889/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1889
Delito de falsedad y estafa
ECLI:ES:TS:2026:3246A
25 de marzo de 2026 · Ponente: 21919/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3246A
Auto Archivo Querella Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3478A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 4934/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3478A
DELITO: un delito de falsedad de documento mercantil del art. 392.1 CP, en relación con el art. 390 .1.3º CP, en concurso medial con un delito de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.1.5º CP (en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio). Sentencia parcialmente absolutoria. MOTIVOS: Vulneración de precepto constitucional: tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE); y presunción de inocencia y principio in dubio pro reo (art. 24.2 CE). Infracción de ley (art. 849.1 LECRIM): indebida aplicación del art. 21.6 CP. Infracción de ley (art. 849.1 LECRIM): indebida inaplicación de los arts. 250.1.1º y 4º CP. Infracción de ley (art. 849.2 LECRIM): error en la apreciación de la prueba basado en documentos Legislación
STS 1291/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1291
Recurso contra sentencia absolutoria. Doctrina del TC y TEDH
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