Artículo 385 del Código Penal

  Codigo Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

a) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

b) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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art 385 cp

El artículo 385 hace referencia a la pena de prisión y multa para aquellos que provoquen un gran riesgo para la circulación con obstáculos.