En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
art 385 ter cp
Este artículo del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de rebajar en un grado la pena de prisión para ciertos delitos contra la seguridad vial.
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El artículo 385 ter del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas