Artículo 385 bis del Código Penal

  Codigo Penal

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

art 385 bis cp

Este artículo hace referencia al vehículo a motor o ciclomotor como instrumento de un delito.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 385 bis del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva: