El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
art 384 cp
Este artículo castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia, por pérdida total, pérdida de vigencia, privación cautelar o definitiva, o por no haberlo obtenido nunca, incluyendo la conducción sin puntos en el permiso de conducir, con pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 12 a 24 meses, o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
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El artículo 384 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas