1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
art 379 cp
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El artículo 379 del Código Penal español castiga dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial:
- La conducción a mayor velocidad de la permitida en la vía que corresponda (delito de exceso de velocidad).
- La conducción bajo los efectos de las drogas o del alcohol, siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado (delito de alcoholemia).
El artículo 379 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas