Artículo 378 del Código Penal

Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

art 378 cp

El artículo 378 del Código Penal español hace referencia a los pagos que efectúe el penado por uno o varios delitos contra la salud pública.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 247/2026
30 de enero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:247

Delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Predeterminación del fallo. Infracción de ley. Decomiso. Error en la valoración de documentos que obran en autos.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6088/2025
30 de diciembre de 2025 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2025:6088

Delito contra la salud pública. Posesión y transporte de notoria cantidad de cocaína. Presunción de inocencia. Derecho de defensa. Cuestiones per saltum.

STS 5837/2025
03 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5837

Condena por la Audiencia Provincial a los recurrentes por delitos de estafa y alzamiento de bienes en dos operativos relacionados mediante engaño bastante por medio del libramiento y descuento de pagarés en las UTEs creadas sin conocimiento de estas, y que más tarde no se pueden cobrar al haber constituido una sociedad nueva exclusivamente para vaciar las anteriores evitando o dificultando el cobro de los créditos por los acreedores, bancos y empresas. Se diseña, así, un operativo por tres condenados para librar pagarés con cargo a UTEs que habían constituido con conocimiento de la imposibilidad económica real de atender su pago que procedieron a descontar en diferentes Bancos, incorporando dichas cantidades al patrimonio de una sociedad. Todo ello sin conocimiento de las empresas integrantes de las UTEs. Se produce el impago de esos pagarés librados sin justificación alguna.Más tarde se constituye otra sociedad para evitar y dificultar que las entidades bancarias pudiesen cobrar los pagarés impagados a las fechas de sus vencimientos dejando la deuda bancaria en las primeras. Elementos del delito de estafa y del alzamiento de bienes. Continuidad delictiva en la estafa y la estafa agravada del art. 250.1.5 CP en relación con el art. 74 CP. Características de la complicidad frente a la autoría y cooperación necesaria. La rebaja en un grado de la pena en los casos del art. 65.3 CP. La existencia del extraneus en el delito de alzamiento de bienes y su participación como cooperador necesario. La responsabilidad civil por cuotas del art. 116 CP. El perjudicado en el ejercicio de la acciónpenal. Responsabilidad civil en el alzamiento de bienes.

STS 5196/2025
20 de noviembre de 2025 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2025:5196

Delito de apropiación indebida.

Artículo 378 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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