Artículo 377 del Código Penal

  Codigo Penal

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

art 377 cp

El artículo 377 del Código Penal español hace referencia a la determinación de la cuantía de las multas que se impongan para ciertos delitos de tráfico de drogas.

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