1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
art 362 quinquies cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1698/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1698
Condena de la Salapenalde la AN a varios acusados por delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal. Sentencia confirmada de forma motivada por la Sala de apelación de la AN. Recurre solo una de las personas condenadas. El recurso se desestima. 1.- Plantea que la investigación fue prospectiva. La Sentencia recurrida explica de forma motivada que las medidas de injerencia acordadas se dictaron en base al fundado oficio policial previo con vigilancias y seguimientos que determinaron finalmente la petición policial y adopción de las medidas por el juez. 2.- Nulidad de la cadena de custodia de la droga intervenida en la entrada y registro. No hubo vicio invalidante alguno en este caso, tal y como se ha explicado de forma motivada en la sentencia de la Sala de apelación de la AN 3.- Atenuante de dilaciones indebidas. No ha habido retrasos relevantes en la tramitación de la causa que atraigan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso la causa era compleja, los acusados varios, los delitos distintos, existía tráfico de anabolizantes y de drogas, se condenó a los autores por delito de integración en grupo criminal, concurrieron problemas de competencia, la instrucción fue complicada, hubo plurales recursos de reforma y apelación contra el auto de transformación en PA, necesitó digitalizarse el procedimiento por el LAJ, se atravesó el periodo Covid entre otras circunstancias. 4.- Eximente incompleta y atenuante de toxicomanía arts. 21.1 y 21.2 CP. Los hechos probados alejan que al momento de los hechos estuviera influida por consumo de drogas. 5.- Principio de igualdad respecto a la pena impuesta en relación a otros condenados. Se queja de la pena impuesta respecto a otros condenados. La pena se le impuso en la mitad inferior, y el resto se conformó. No hay vulneración alguna. La pena está motivada y en su marco
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