Artículo 360 del Código Penal

  Codigo Penal

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

art 360 cp

El artículo 360 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública y a la suministración de sustancias nocivas sin cumplir con lo previsto en la Ley.

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El artículo 360 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública: