El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
art 358 cp
El artículo 358 del Código Penal español hace referencia a la imprudencia grave que ocasiona un delito de incendio.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los incendios
- Sección I: De los delitos de incendio
- Sección II: De los incendios forestales
- Sección III: De los incendios en zonas no forestales
- Sección IV: De los incendios en bienes propios
- Sección V: Disposiciones comunes
- Artículo 358
- Artículo 358 bis
- Capítulo II: De los incendios
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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