Artículo 357 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

art 357 cp

El artículo 357 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien incendie sus propios bienes.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 1523/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1523

Recurso de casación por presunción de inocencia.Artículo849.1 LECrim.Artículo550 CP: alcance del dolo.

STS 851/2026
23 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:851

Delito de agresión sexual. Acceso carnal con menor de 16 años sin capacidad de consentir, por el estado de embriaguez. Responsabilidad civil y daño moral. Cadena de custodia.

STS 158/2026
26 de enero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:158

Delito contra la salud púbica. Contrabando. Blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Secreto de las comunicaciones. Infracción de ley.

STS 104/2026
22 de enero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:104

Delito de alzamiento de bienes. Sentencia absolutoria. Tutela judicial efectiva.

Artículo 357 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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