Artículo 357 del Código Penal

  Codigo Penal

El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

art 357 cp

El artículo 357 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien incendie sus propios bienes.

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