En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
art 355 cp
El artículo 355 del Código Penal español hace referencia al plazo de calificación del suelo de una zona afectada por incendio forestal.
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- Código Penal
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- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los incendios
- Sección I: De los delitos de incendio
- Sección II: De los incendios forestales
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- Sección III: De los incendios en zonas no forestales
- Sección IV: De los incendios en bienes propios
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