1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
art 353 cp
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El artículo 353 del Código Penal español hace referencia a las circunstancias que incrementan la pena por causar un incendio.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los incendios
- Sección I: De los delitos de incendio
- Sección II: De los incendios forestales
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Sección III: De los incendios en zonas no forestales
- Sección IV: De los incendios en bienes propios
- Sección V: Disposiciones comunes
- Capítulo II: De los incendios
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas