Artículo 353 del Código Penal

  Codigo Penal

1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  2. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  3. Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
  4. Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  5. Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
  6. En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

art 353 cp

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El artículo 353 del Código Penal español hace referencia a las circunstancias que incrementan la pena por causar un incendio.