Artículo 351 del Código Penal

  Codigo Penal

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

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El artículo 351 del Código Penal español hace referencia a los incendios y el castigo correspondiente, en función de las circunstancias y del peligro causado.