Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
art 350 cp
El artículo 350 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien realice construcciones poniendo en peligro vidas humanas.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas