El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
art 347 cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección II: De los estragos
- Artículo 346
- Artículo 347
- Sección II: De los estragos
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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