Artículo 340 del Código Penal

  Codigo Penal

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.

art 340 cp

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

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