Artículo 34 del Código Penal

  Codigo Penal

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

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3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

art 34 cp

El artículo 34 del Código Penal español no considera casos como la prisión preventiva o las multas impuestas a subordinados como penas.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos