Artículo 337 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

art 337 cp

El artículo 337 del Código Penal español hace referencia al delito de lesiones a los animales, así como los supuestos en los que se aplica la pena de orden superior. A mayores, si éstos provocan la muerte del animal, la pena aumentará.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1726/2026
17 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1726

DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: Intervención telefónica. Necesidad de sospechas objetivas fundadas. Valoración ex ante de la existencia y fuerza de los indicios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

ECLI:ES:TS:2026:3548A
09 de abril de 2026 · Ponente: 4071/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3548A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia, de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Complicidad. Atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas Legislación

STS 1436/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1436

Delito contra la fauna. Grave menoscabo de la salud

ECLI:ES:TS:2026:2551A
26 de febrero de 2026 · Ponente: 5207/2025 · ECLI:ES:TS:2026:2551A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: PRINCIPIO ACUSATORIO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Legislación

STS 337/2026
29 de enero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:337

Contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. Vista en casación. Indefensión. Tutela. Blanqueo. Cláusula atenuatoria del art. 65.3 CP. Dilaciones. Registro. Individualización. Responsabilidad civil. Deuda tributaria.

Artículo 337 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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