Artículo 320 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

art 320 cp

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
        • Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2010/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2010

Condena a los recurrentes por delitos de corrupción por connivencia entre particulares y funcionarios públicos para la adjudicación de contratas a cambio de comisiones a los funcionarios públicos utilizándose una mercantil como salvoconducto para organizar todo el operativo delictivo en el que intervinieron los condenados. Sentencia de la AN motivando la condena de forma detallada y ajustada a lo declarado probado 1.- Faustino 1.- Presunción de inocencia. Se alega que se conformó por arts. 423 CP y 420 y que se le condena por 424 y 420. Es el particular que por conducto de la mercantil Fitonovo que era el eje central del proceso de corrupción entrega comisiones a funcionarios para la adjudicación de contratos. El recurrente aceptó el concierto de los directivos de «Fitonovo, S.L.», especialmente con Donato, Pascual, y Doroteo, y con algunos funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras, de identidad desconocida, que serían los destinatarios finales de las comisiones abonadas por las mercantiles adjudicatarias. Reconoció los hechos y hay prueba de su actuación determinante del cohecho de particular a funcionario público. Respecto a que se alega que se conformó por art. 423 y 420 CP y se condena por art. 424 y 420 CP decir que elartículo424.1 y 3 CP aplicado que proviene de la reforma de la LO 1/2015 y se corresponde exactamente con elartículo423.1 del CP de 1995. Se condena por lo mismo que se reconoce. 2.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la lecrim. con fundamento en el art. 25 de la CE, y en íntima conexión con los principios de legalidad y tipicidad. Se alega que «La condena de nuestro representado por un delito de cohecho cometido por particular no solo se ampara en un vacío probatorio y es contradictoria con los propios hechos probados, sino que se condena al mismo por un tipopenaldistinto al conformado.» No existe el pretendido vacío probatorio. Nos remitimos a lo antes expuesto. Hay un reconocimiento de los hechos, pese a que el recurrente sostenga que son otros, o que hay vacío probatorio. Se vuelve a insistir en la conformidad por art. 423 CP y condena por art. 424 a lo que ya se ha contestado 3.- Presunción de inocencia. Ya contestado. Reconoció los hechos. 4.- Incongruencia de sentencia en factum. No hay contradicción alguna sino discrepancia en su contenido por el recurrente 5.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el art. 851.1 lecrim por no expresar clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados con respecto al delito por el que se le condena. Los hechos reflejan claramente el resultado de la prueba de la que discrepa el recurrente 6.- repite el nº 4 8.- 849.1 LECRIM respecto a condena por 424 y 420. 2.- Casimiro 1.- Al amparo del art. 849.1 lecrim por indebida aplicación de los arts. 130 y ss. en cuanto a la prescripción del delito en aplicación de la normapenalmás favorable. No hay prescripción. Los hechos por los que se le condena habían ocurrido en febrero de 2011 y en 2014 ya estaba dictado el auto de imputación de 28.11.2014. Y las DP estaban incoadas desde 2013. El plazo de prescripción con la ley de 2010 era de 5 años. No hay prescripción posible. 2.- 849.1 LECRIM. El recurrente se conformó al escrito del fiscal. Consta en los AH que lo hizo y a la pena. Se le condena por la concertación con Fitonovo para tramitar pagos a funcionarios por obra a adjudicar y del factum se evidencia la subsunción en los arts. 424 y 420 CP: El tipopenalfija la acción en el ofrecimiento sin ser preciso que conste la entrega. Hay subsunción de los hechos en el tipo objeto de condena. 3.- Comiso. Se interesó el comiso y se acordó. Se acuerda, por tanto, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal el comiso de las dádivas entregadas y recibidas, y demás bienes embargados, como efectos, medios e instrumentos y ganancias ilícitas derivados de los delitos y conductas descritas en el relato de hechos probados de la presente resolución. En concreto, la totalidad de las dádivas ofrecidas o entregadas a funcionarios públicos. 4.- Se reitera el comiso. Nos remitimos a lo anterior. Se reconocieron los hechos cometidos y las consecuencias y entre ellas el comiso. 5.- No hay incongruencia omisiva. Lo que existe es disparidad en cuanto a los hechos probados por el recurrente. 3.- Fausto 1 y 2.- Comiso. Ya resuelto. 4.- Argimiro 1 y 2.- Comiso 5.- Anibal 1.- Señala que aunque se conformó al escrito del fiscal y el tribunal ordenar que siguiera el juicio y se practicara prueba que él renunció a la suya. Sin embargo, fue decisión suya. El tribunal tuvo que celebrar el juicio porque no todos se conformaron. No señala qué indefensión le produjo cuando pudo interrogar a los testigos y si renunció a su prueba fue voluntario. Podría no haberlo hecho o mantenerla. 2 y 3. El comiso. Ya analizado. 4 y 5. Plantea 849. 1 y 2. Incompatibles. Se queja de que no hay prueba. No respeta los hechos probados que reflejan la conducta del recurrente plena en el delito de cohecho por el que se le condena. 6.- Ramón. 1.- Comiso ya resuelto. 2.- 849.1 y 2. Desarrolla el planteamiento de la conformidad inaceptable bajo los motivos invocados, pero se insiste en que el juicio tuvo que celebrarse. No todos se conformaron. 3.- 851.3. No hay incongruencia omisiva en la sentencia. Nada se dejó sin responder y nada se alega acerca de qué se dejó sin responder. 7.- Recurso del Fiscal. Interesa la condena del PSOE como partícipe a título lucrativo del art. 122 CP. No concurren los requisitos para la condena

STS 1899/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1899

Delito de alzamiento de bienes. Objeto del recurso limitado a la responsabilidad civil. Solicitada condena por las acusaciones con reintegración del patrimonio del deudor, no se accede a ello al no haber llamado al proceso al tercero a quien se transmitieron los bienes, ante lo cual, en su lugar, se sustituye por una indemnización de 21.230 euros, que es cuestionado en el recurso, que se estima. No debe el juez suplir la inactividad de las acusaciones, y aunque cabe la posibilidad de sustituir la restitución por una indemnización en metálico, esto es una excepción a la regla general y nunca se ha de poner el rango de igualdad, sino que ha de acomodarse a las previsiones de arts. como el 109 .1 CP, y solo en el caso de que la cosa sea irreivindicable (art. 111 CP) procederá la sustitución en metálico

STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332

REGISTRO AUTORIZACIÓN

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

STS 1335/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1335

Delito contra la salud pública. Imparcialidad objetiva de los magistrados de la Sala enjuiciadora. Presunción de inocencia. Complicidad.

Artículo 320 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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