Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
art 32 cp
El artículo 32 del Código Penal español hace referencia al carácter privativo de las penas que pueden imponerse con arreglo a este mismo código.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección I: De las penas y sus clases
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Sección I: De las penas y sus clases
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2037/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2037
Delito de asesinato. Recurso de casación en juicios procedentes del Tribunal de Jurado. Doctrina de la Sala. Infracción ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Art. 139.1.4. «Para facilitar la comisión de un delito o evitar que se descubra otro». Doctrina de la Sala. Prueba indiciaria o circunstancial. Requisitos. Error por la valoración aislada de cada indicio. Falsedad documental art. 392.1 y 390.1-2 CP. Vía inadecuada art. 849.2. Fotocopia como objeto de falsedad documental. Doctrina de la Sala. El delito de falsedad, no es de propia mano
ECLI:ES:TS:2026:4515A
05 de mayo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:4515A
QUEJA
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 2047/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2047
Condena por delito de maltrato habitual delartículo173.2 delCódigoPenaly por tres delitos de maltrato delartículo153.1 y 3 (domicilio de la víctima) delCódigoPenal, por el delito de agresión sexual delartículo179.1 en relación con elartículo180.1.4ª. delCódigoPenaly por el delito de amenazas delartículo169.2º, concurriendo la agravante de parentesco delartículo23 CP. Sentencia dictada por la AP y ya revisada por el TSJ. Los tres motivos que se interponen lo son por presunción de inocencia e in dubio pro reo. Existe declaración de la víctima de 16 años que se llevó a cabo como prueba preconstituida al haberse acordado así con la debida motivación en razón al factor riesgo de victimización, y así se propuso por la acusación y fue aceptado por la defensa, que se limita luego a cuestionarlo en el informe del juicio oral. Hubo la debida contradicción en su declaración, y en la versión que da una menor que también se practicó como prueba preconstituida. En el juicio se leyó la declaración de la madre de la víctima que no pudo acudir por la vía del art. 730 LECRIM que no puede ser admitido, porque o se suspende el juicio si se considera relevante o no se da validez, pero en cualquier caso no hace falta por cuanto la valoración del tribunal en torno a la declaración de la víctima es contundente y concluyente, habiendo sido revisada por el TSJ validando la condena basándola en la versión que ofrece la víctima contundente y aceptada por ambos tribunales con la debida motivación
STS 1995/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1995
DELITO DE DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: El tipopenalno sanciona la mera insolvencia ni el simple incumplimiento económico, sino una conducta de elusión fraudulenta del deber de cotizar, esto es, una estrategia conscientemente dirigida a sustraer del sistema de Seguridad Social el pago debido mediante maniobras idóneas para dificultar, desfigurar u ocultar la realidad de la relación obligacional. REPARACIÓN DEL DAÑO: La reparación completa de la responsabilidad civil derivada de los hechos que determinan la condena, no justifica una apreciación automática de la atenuante muy cualificada de la reparación del daño. Apreciando la atenuante como muy cualificada en todos los supuestos de reparación completa de los perjuicios, se coloca al responsable del delito ante una respuesta punitiva semejante a la de un delito en tentativa, desatendiendo que el grado de realización del tipo, la entidad del injusto y el desvalor del resultado, son radicalmente diferentes y justifican una repercusión en la pena. La gravedad objetiva de un hecho culminado en su ejecución no desaparece por la decisión del responsable de retornar los perjuicios económicos derivados de su acción. DILACIONES INDEBIDAS: Ausencia de dilaciones extraordinarias. Causa compleja y suspensiones de juicio no atribuibles al Tribunal, sino a la Covid-19 y a una enfermedad del letrado
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