1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 319 cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
- Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Artículo 319
- Artículo 320
- Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1996/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1996
Contra la ordenación del territorio. Recurso casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial procedente del Juzgado de loPenal, limitado en cuanto a los motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim. Principio intervención mínima derechopenaly principio de legalidad. Doctrina de la Sala. Derecho fragmentario y derecho subsidiario. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2 LECrim. Falta de proporcionalidad de la pena y motivación insuficiente puede incardinarse en la infracción de ley art. 849.1 LECrim. Estimación del motivo
STS 1894/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1894
Delito de incendio. Valoración de las declaraciones de los coacusados. Valor probatorio de las grabaciones de las cámaras de seguridad
STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032
Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organización criminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción de ley.
STS 1003/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1003
Delito continuado de estafa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia: valor probatorio a documentos extranjeros que carecían de apostilla. Engaño bastante. Infracción de ley. Dilaciones indebidas.
STS 919/2026
26 de febrero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:919
Delito de prevaricación urbanística
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