Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
art 310 cp
El artículo 310 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social cometidos por los responsables de llevar contabilidad mercantil.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Artículo 305
- Artículo 305 bis
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 307 bis
- Artículo 307 ter
- Artículo 308
- Artículo 308 bis
- Artículo 309 (Derogado)
- Artículo 310
- Artículo 310 bis
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- LIBRO II: Delitos y sus penas