Artículo 304 del Código Penal

  Codigo Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

art 304 cp

El artículo 304 del Código Penal español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de blanqueo de capitales y receptación.

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