1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
art 298 cp
El artículo 298 del Código Penal español hace referencia al castigo que recibirán aquellos que colaboren con quienes cometan un delito contra el patrimonio socioeconómico.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Artículo 298
- Artículo 299 (Suprimido)
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupo criminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
STS 1726/2026
17 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1726
DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: Intervención telefónica. Necesidad de sospechas objetivas fundadas. Valoración ex ante de la existencia y fuerza de los indicios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
ECLI:ES:TS:2026:4426A
16 de abril de 2026 · Ponente: 6238/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4426A
DELITO: Delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7, 16 y 62 en relación con el artículo 248 del Código Penal . MOTIVOS: Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Error en la valoración de la prueba documental. Dilaciones indebidas muy cualificadas Legislación
STS 1605/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1605
Delito contra la salud pública. Cultivo de marihuana. Notoria importancia. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Infracción de ley. Concentración de THC.
STS 1523/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1523
Recurso de casación por presunción de inocencia.Artículo849.1 LECrim.Artículo550 CP: alcance del dolo.
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