Artículo 290 del Código Penal

  Codigo Penal

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

art 290 cp

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El artículo 290 del Código Penal español hace referencia al tipo básico de los delitos societarios que se castigarán con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.