Artículo 29 del Código Penal

  Codigo Penal

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

art 29 cp

El artículo 29 del Código Penal español hace referencia a la figura del cómplice como persona criminalmente responsable de un delito.

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