Artículo 267 del Código Penal

  Codigo Penal

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

art 267 cp

El artículo 267 del Código Penal español hace referencia al delito de daños y, en concreto, a los daños causados por imprudencia grave para cuantías superiores a 80.000 euros.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entra en vigor el 25/06/2021, se modifica el párrafo tercero por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Artículo 267 – Modificado con efectos desde el 25/06/2021