Artículo 265 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.

art 265 cp

El artículo 265 del Código Penal español hace referencia a las penas correspondientes por el delito de daños de medios y recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1995/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1995

DELITO DE DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: El tipopenalno sanciona la mera insolvencia ni el simple incumplimiento económico, sino una conducta de elusión fraudulenta del deber de cotizar, esto es, una estrategia conscientemente dirigida a sustraer del sistema de Seguridad Social el pago debido mediante maniobras idóneas para dificultar, desfigurar u ocultar la realidad de la relación obligacional. REPARACIÓN DEL DAÑO: La reparación completa de la responsabilidad civil derivada de los hechos que determinan la condena, no justifica una apreciación automática de la atenuante muy cualificada de la reparación del daño. Apreciando la atenuante como muy cualificada en todos los supuestos de reparación completa de los perjuicios, se coloca al responsable del delito ante una respuesta punitiva semejante a la de un delito en tentativa, desatendiendo que el grado de realización del tipo, la entidad del injusto y el desvalor del resultado, son radicalmente diferentes y justifican una repercusión en la pena. La gravedad objetiva de un hecho culminado en su ejecución no desaparece por la decisión del responsable de retornar los perjuicios económicos derivados de su acción. DILACIONES INDEBIDAS: Ausencia de dilaciones extraordinarias. Causa compleja y suspensiones de juicio no atribuibles al Tribunal, sino a la Covid-19 y a una enfermedad del letrado

STS 1327/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1327

Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Dilaciones indebidas. Atenuante muy cualificada de reparación del daño en los delitos contra la libertad sexual.

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

STS 323/2026
28 de enero de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:323

Delito contra la salud pública, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, con aplicación de las agravantes específica de notoria importancia y extrema gravedad. Técnica de muestreo. Complicidad. Tentativa.

STS 158/2026
26 de enero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:158

Delito contra la salud púbica. Contrabando. Blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Secreto de las comunicaciones. Infracción de ley.

Artículo 265 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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