1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
art 263 cp
El artículo 263 del Código Penal español hace referencia al delito de daños. Por norma general, este delito castiga los daños ocasionados en propiedad ajena con multa de 6 a 24 meses, en función de la condición económica de la víctima y de la cuantía del daño.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo IX: De los daños
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1512/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1512
Recurso Ley 41/2015. Sentencia dictada en apelación por A.P. Daños continuados. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM por indebida apreciación de la continuidad delictiva.
STS 1600/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1600
· Delito fiscal y delito continuado de falsedad documental. · Empresa que, ante la sospecha de la Agencia Tributaria de estar deduciendo IVA soportado mediante facturas falsas, se le hace una inspección. La empresa presenta una multitud de facturas de compras a proveedores, en donde constaría el IVA soportado, a deducir del IVA devengado en sus ventas a sus clientes. Las facturas no aparecen en el impreso 347, que es el utilizado por Hacienda para declarar el IVA devengado por ellas (los proveedores). La Agencia Tributaria hace un muestreo de 101 proveedores, y de ellos contestan 49, contestando todos ellos que no han mantenido relaciones con la empresa investigada. · El margen de muestreo, análisis jurisprudencial. · Atenuante de dilaciones indebidas: estimación como muy cualificada, y rebaja de un grado
ECLI:ES:TS:2026:3857A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 5648/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3857A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de violación del artículo 179 del Código Penal , en la redacción previa a la reforma efectuada por la LO 10/2022. Delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal . Delito leve de daños del artículo 263 del Código Penal . MOTIVOS: Intoxicación plena. Reparación del daño. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima Legislación
STS 1143/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1143
Delito de lesiones.
STS 1161/2026
04 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1161
Artículo385 CP. Doctrina general. Concursoartículo263CP.
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