Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
art 259 bis cp
El artículo 259 bis del Código Penal español hace referencia a ciertas circunstancias que agravan la pena para los delitos de insolvencia punible.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
- Artículo 259
- Artículo 259 bis
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 261 bis
- Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas